En Europa, se estima que hay un millón de trabajadores desplazados por sus empresas a otros países de la UE, lo que supone un 0,4% de la población activa del continente. Si bien la figura del trabajador desplazado se encuentra en el reglamento 1072/2009 que da a los prestatarios de servicios la posibilidad de realizarlos en el conjunto de países de la UE, lo cierto es que la falta de concreción reglamentaria lleva a situaciones de abuso. En muchos casos, los trabajadores desplazados se encuentran en la agricultura, el transporte, etc., pero también la CE ha detectado casos de empresas que abren sedes en otros países para no cumplir la legislación laboral de origen. La dificultad de cumplir con la Directiva 96/71/CE ha llevado finalmente al Parlaento Europeo a adoptar el 1 6 de abril una resolución para que se preserven los derechos de los trabajadores que se desplazan a otro país de la UE para prestar un servicio.
Entre los servicios logísticos, en el caso del transporte se aplican las disposiciones de la Directiva 96/71/CE pero sin integrar las reglas acerca de aspectos como los tiempos de conducción y reposo, pago; etc. La no concreción de un reglamento acerca de las condiciones laborales del país de acogida deja en manos de los operadores una interpretación de las leyes, que ha dado origen a casos de abuso y competencia desleal. En realidad, la interpretación más normal es que el conductor puede ser pagado peor o el no respeto de los tiempos de conducción y descanso.
La resolución del Parlamento Europeo revisa el texto inicial y da a los Estados miembros la posibilidad de verificar la duración del servicio, la fecha de finalización del desplazamiento; la naturaleza de la prestación del servicio; la obligación del contrato de trabajo; las pruebas de los pagos, etc., que deben ser conservados mientras dura el desplazamiento “en un lugar accesible y claramente identificado del territorio como base de operaciones o el vehículo con el que se presta el servicio en el caso de trabajadores desplazados del sector del transporte (artículo 9).
Un trabajador es considerado como desplazado si se encuentra trabajando en un estado miembro de la UE, debido a que su empresa le ha enviado provisionalmente a cumplir sus funciones en ese estado miembro. Este es el caso de prestatarios de servicios que al firmar un contrato en otro país deciden enviar a sus propios empleados a realizarlo. Esta categoría no incluye a los trabajadores emigrados que van a otro estado miembro a buscar trabajo y lo encuentran. Para garantizar la protección en toda la UE de los derechos y condiciones de trabajo de un trabajador desplazado, y, con el fin de evitar el dumping social, situaciones en las que los prestatarios extranjeros pueden prestar un servicio a un precio inferior al realizado por los prestatarios locales, debido a normas de trabajo menos restrictivas, la legislación de la CE ha establecido un conjunto de reglas obligatorias relativas a las condiciones de trabajo de un trabajador desplazado a otro país.
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