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La obligación se extiende a los edificios o espacios abiertos colindantes

Los sistemas de alarma por voz marcan la diferencia para naves logísticas en el nuevo RSCIEI

Redacción Interempresas24/04/2025
El nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales (RSCIEI, RD 164/2025) introduce un matiz relevante para el sector logístico: por primera vez, se establece la obligatoriedad de sistemas de megafonía y evacuación por voz en determinados recintos industriales.
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Según el anexo III del RSCIEI, es obligatorio instalar un sistema de alarma por voz cuando se cumplan dos condiciones:

  • La suma de la superficie construida de todos los sectores de incendio del edificio sea igual o superior a 10.000 m².
  • La densidad de ocupación del edificio supere las 3 personas por cada 100 m².

La obligación se extiende a los edificios o espacios abiertos colindantes si su evacuación está prevista de forma conjunta.

El nuevo RSCIEI también modifica el RIPCI (Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, RD 513/2017), que reconoce como estándar técnico la UNE 23007-32:2020. Esta norma convivirá con la UNE EN 60849:2002 y en LDA Audio Tech hemos elaborado una guía comparativa, disponible en este enlace: dub.sh/compara-normativas.

¿Qué deben hacer las empresas logísticas?

Si las instalaciones logísticas cumplen las dos condiciones (≥ 10.000 m2 de superficie y 3 personas / 100 m2), será obligatorio instalar sistemas certificados en proyectos nuevos o cuando se hagan reformas significativas.

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En LDA Audio Tech llevamos más de 40 años diseñando y fabricando sistemas de megafonía y evacuación por voz certificados, cumpliendo las normativas más exigentes. Ayudamos a responsables de instalaciones logísticas a adaptarse al nuevo marco legal con soluciones fiables, escalables y de fácil integración.

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